DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 290/2026 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE NACIMIENTO DE HIJO/A, ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTO DURANTE EL AÑO 2026
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Descripción
Ayuda económica del Ayuntamiento de Mesía dirigida a familias empadronadas en el municipio para apoyar el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a durante 2026, consistente en un pago único de 300,00 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento.
Requisitos
- Que el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Acreditar la residencia efectiva en el Ayuntamiento de Mesía de los padres, o al menos uno de ellos, con fecha anterior al nacimiento del hijo/a
- Acreditar el empadronamiento del nacido/a en el Ayuntamiento de Mesía en el momento de la solicitud
- En supuestos de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario será el progenitor que tenga la custodia del menor
- No ser progenitor privado de la patria potestad, ni tener la tutela o guarda asumida por una institución pública
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mesía
- Los padres, o al menos uno, junto con el hijo/a deben permanecer empadronados en Mesía un mínimo de dos años
Documentación necesaria
- DNI del/de la solicitante
- Libro de familia o certificado de nacimiento del/de la menor
- Certificado de convivencia en el Ayuntamiento de Mesía
- Auto judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento preadoptivo (en caso de adopción o acogimiento)
- Resolución judicial que establezca la guarda y custodia del menor en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial
- Certificación bancaria del número de cuenta designada para percibir la ayuda
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud (Anexo) incluyendo los datos del menor y del solicitante
- 2Adjuntar la documentación requerida según la base sexta de la convocatoria
- 3Presentar la solicitud y la documentación en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Mesía, o bien por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 4Esperar la resolución del departamento de Servicios Sociales, que propondrá a la Alcaldía la concesión o denegación de la ayuda
- 5Recibir la resolución en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud en el Registro general (silencio administrativo: desestimada)
- 6El pago se abonará directamente mediante transferencia en la cuenta bancaria facilitada por los solicitantes
Dónde: Oficinas municipales del Ayuntamiento de Mesía (Xanceda, s/n, Mesía, A Coruña), o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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