Ayudalíza
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 182.273 €
Estadoprevista

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Ayudas económicas directas para cuidadores no profesionales que atienden de forma continuada a personas con discapacidad y/o dependencia en Badajoz, financiando servicios de acompañamiento domiciliario, asistencia en establecimientos no sociosanitarios y estancias temporales en centros sociosanitarios, con una dotación total de 182.273,05 € para el ejercicio 2026.

Requisitos

  • Ser persona cuidadora habitual no profesional que atiende de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad
  • Que la persona atendida tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y un grado de dependencia I, II o III, sin plaza pública residencial ni prestación económica vinculada
  • O bien que la persona atendida tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 75% aunque no tenga grado de dependencia reconocido, sin plaza pública residencial ni prestación económica vinculada
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Badajoz o sus entes dependientes
  • Estar empadronado/a en el término municipal de Badajoz
  • Acreditar la condición ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica del IMSS

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda
  • Documentación acreditativa de la condición de persona cuidadora habitual no profesional
  • Resolución de reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33% o al 75% de la persona atendida
  • Resolución de reconocimiento de grado de dependencia I, II o III (cuando proceda)
  • Justificación de no disponer de plaza pública residencial ni prestación económica vinculada
  • Facturas y justificantes de los gastos de los servicios financiados realizados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Badajoz
  • Informe de los profesionales de Trabajo Social de los Servicios Sociales de Atención Básica (para personas con discapacidad ≥75% sin dependencia reconocida)

Cómo solicitar

  1. 1Acudir a los Servicios Sociales de Atención Social Básica del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz
  2. 2Acreditar la condición de persona cuidadora habitual no profesional y el cumplimiento de los requisitos de la persona atendida
  3. 3Obtener la propuesta de prestación del servicio de respiro familiar por parte de los Servicios Sociales
  4. 4Presentar la solicitud en el Registro del IMSS junto con la documentación requerida
  5. 5Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro, hasta agotar el crédito disponible
  6. 6Justificar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026
  7. 7Contratación de los servicios con centros o profesionales que cumplan las titulaciones y acreditaciones exigidas

Dónde: Registro del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) de Badajoz - C/ San Lorenzo, 25, 06002 Badajoz

Pregunta sobre esta ayuda

Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.

El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.

Descargar la app
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918348Datos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.