Ayudalíza
Ayuntamiento de Monsagro (Salamanca)

Ordenanza reguladora de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de Monsagro (Salamanca)

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Descripción

Ayudas municipales de 100 euros por hijo destinado a colaborar con las familias empadronadas en Monsagro en la compra de libros y material escolar obligatorios de niños en edad de escolarización obligatoria, con el fin de fijar población y combatir el despoblamiento rural.

Requisitos

  • El padre/madre o al menos uno de ellos debe estar empadronado en el Municipio de Monsagro con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud
  • Los niños por los que se otorguen las ayudas deben estar empadronados y residir habitualmente en el Municipio de Monsagro
  • El padre/madre debe comprometerse a seguir empadronado, junto con los hijos, por un periodo mínimo de un año desde la solicitud
  • La residencia efectiva en el municipio es obligatoria y puede ser comprobada por el Ayuntamiento
  • Los hijos deben tener edades comprendidas dentro de la escolarización obligatoria

Documentación necesaria

  • Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar y/o informe de convivencia expedido por el Ayuntamiento
  • Fotocopia compulsada del libro de familia
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad
  • Compromiso de seguir empadronado en el municipio por un periodo mínimo de un año
  • Factura original o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de la compra de libros o material escolar
  • Compromiso de devolución de la ayuda en caso de dejar de cumplir los requisitos
  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante
  • Certificación bancaria con el número de cuenta para recibir la ayuda

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo normalizado de solicitud (Anexo 1 de la Ordenanza)
  2. 2Reunir la documentación requerida
  3. 3Presentar la solicitud en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Monsagro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (sede electrónica, oficinas de correos, etc.)
  4. 4Esperar la resolución en un plazo máximo de tres meses; en caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada
  5. 5La resolución compete a la Alcaldía, previos los informes que procedan

Dónde: Registro Municipal del Ayuntamiento de Monsagro (Salamanca) o cualquier medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015

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Fuente oficial https://monsagro.es/wp-content/uploads/2020/02/BOP-SA-20200120-017.pdfDatos extraídos el 3 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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