Ordenanza reguladora de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de Monsagro (Salamanca)
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Ayudas municipales de 100 euros por hijo destinado a colaborar con las familias empadronadas en Monsagro en la compra de libros y material escolar obligatorios de niños en edad de escolarización obligatoria, con el fin de fijar población y combatir el despoblamiento rural.
Requisitos
- El padre/madre o al menos uno de ellos debe estar empadronado en el Municipio de Monsagro con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud
- Los niños por los que se otorguen las ayudas deben estar empadronados y residir habitualmente en el Municipio de Monsagro
- El padre/madre debe comprometerse a seguir empadronado, junto con los hijos, por un periodo mínimo de un año desde la solicitud
- La residencia efectiva en el municipio es obligatoria y puede ser comprobada por el Ayuntamiento
- Los hijos deben tener edades comprendidas dentro de la escolarización obligatoria
Documentación necesaria
- Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar y/o informe de convivencia expedido por el Ayuntamiento
- Fotocopia compulsada del libro de familia
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad
- Compromiso de seguir empadronado en el municipio por un periodo mínimo de un año
- Factura original o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de la compra de libros o material escolar
- Compromiso de devolución de la ayuda en caso de dejar de cumplir los requisitos
- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante
- Certificación bancaria con el número de cuenta para recibir la ayuda
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo normalizado de solicitud (Anexo 1 de la Ordenanza)
- 2Reunir la documentación requerida
- 3Presentar la solicitud en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Monsagro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (sede electrónica, oficinas de correos, etc.)
- 4Esperar la resolución en un plazo máximo de tres meses; en caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada
- 5La resolución compete a la Alcaldía, previos los informes que procedan
Dónde: Registro Municipal del Ayuntamiento de Monsagro (Salamanca) o cualquier medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.
Descargar la appAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.