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Ayuntamiento de Moriscos (Salamanca)

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Descripción

Ayudas municipales destinadas a financiar la adquisición de material escolar (didáctico fungible, impreso en papel o formato digital) para el curso escolar, destinadas a padres, madres o tutores de alumnos matriculados en Educación Infantil (1º y 2º ciclo), Primaria y Secundaria empadronados en Moriscos. El importe máximo es de 50,00 € por beneficiario, con una dotación total de 2.000,00 € (más 600,00 € adicionales).

Requisitos

  • Ser padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria.
  • Estar empadronado en el municipio de Moriscos al 1 de enero del año de inicio del curso escolar y permanecer empadronado hasta la finalización del curso escolar.
  • No mantener deudas tributarias o de otro carácter con el Ayuntamiento de Moriscos.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor legal).
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de la sentencia y convenio regulador, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
  • Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado del Ayuntamiento.
  • Justificación de la matriculación del alumno en el centro educativo de referencia.
  • Factura justificativa del importe abonado para la adquisición de material escolar.

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud (Anexo II) dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Moriscos.
  2. 2Adjuntar la documentación requerida.
  3. 3Presentar la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. 4Si la solicitud no reúne los requisitos, se dispone de 10 días para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.
  5. 5Esperar la resolución, con plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud con su documentación; transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
  6. 6Una vez concedida la ayuda, justificar el gasto mediante la presentación de tickets o facturas (Anexo IV).

Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Moriscos (o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

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Fuente oficial http://aytomoriscos.com/opencms/export/sites/moriscos/.Archivos/noticias/2024/bases_ay_mat_esc_24_m.pdfDatos extraídos el 3 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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