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Descripción
Ayudas municipales destinadas a financiar la adquisición de material escolar (didáctico fungible, impreso en papel o formato digital) para el curso escolar, destinadas a padres, madres o tutores de alumnos matriculados en Educación Infantil (1º y 2º ciclo), Primaria y Secundaria empadronados en Moriscos. El importe máximo es de 50,00 € por beneficiario, con una dotación total de 2.000,00 € (más 600,00 € adicionales).
Requisitos
- Ser padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria.
- Estar empadronado en el municipio de Moriscos al 1 de enero del año de inicio del curso escolar y permanecer empadronado hasta la finalización del curso escolar.
- No mantener deudas tributarias o de otro carácter con el Ayuntamiento de Moriscos.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor legal).
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia de la sentencia y convenio regulador, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
- Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado del Ayuntamiento.
- Justificación de la matriculación del alumno en el centro educativo de referencia.
- Factura justificativa del importe abonado para la adquisición de material escolar.
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud (Anexo II) dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Moriscos.
- 2Adjuntar la documentación requerida.
- 3Presentar la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 4Si la solicitud no reúne los requisitos, se dispone de 10 días para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.
- 5Esperar la resolución, con plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud con su documentación; transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- 6Una vez concedida la ayuda, justificar el gasto mediante la presentación de tickets o facturas (Anexo IV).
Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Moriscos (o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Pregunta sobre esta ayuda
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