Ayudalíza
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ayudas 2026 a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la CA de Extremadura, objeto de vaciado sanitario s/ Decreto 131/2026, de 10 de junio que las convoca

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Descripción

Ayudas destinadas a las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino situadas en Extremadura que hayan sido objeto de un vaciado sanitario obligatorio por tuberculosis bovina, brucelosis, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, con el fin de financiar la compra o arrendamiento con opción de compra de los animales necesarios para repoblar la explotación y reanudar su actividad productiva.

Requisitos

  • Ser persona o entidad titular de una explotación de ganado bovino, ovino o caprino ubicada con carácter fijo en Extremadura sobre la que la autoridad competente de la Junta de Extremadura haya aprobado un vaciado sanitario
  • Haber sacrificado el 100% del efectivo de la explotación por la enfermedad confirmada
  • Compromiso de mantener la explotación y los animales objeto de ayuda durante un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición
  • Respetar un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde la salida del último animal antes de iniciar la repoblación
  • Los animales repuestos deben proceder de explotaciones calificadas sanitariamente según el artículo 3.b) del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero
  • Los animales deben introducirse en la explotación en un plazo de 12 meses desde la autorización de entrada y, en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de la convocatoria
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y no tener obligaciones de reintegro de subvenciones
  • Explotación inscrita en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Real Decreto 479/2004) y disponer del libro de registro actualizado
  • Tratarse de una explotación ganadera con actividad que tenga la condición de pyme conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472
  • No tener la consideración de empresa en crisis (salvo crisis derivada de las pérdidas causadas por la propia enfermedad)
  • Cumplir la normativa sectorial mínima en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene
  • Para ayudas superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago (artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003)
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura
  • Pueden acogerse explotaciones que repueblen desde la publicación de la convocatoria y aquellas que lo hubieran hecho dentro de los tres años anteriores

Documentación necesaria

  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 12 de la Ley 6/2011, de Extremadura)
  • Justificación de la inversión o adquisición realizada y del cumplimiento de los requisitos y condiciones de concesión
  • Acreditación de estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social
  • Acreditación de no tener la consideración de empresa en crisis
  • Libro de registro de la explotación actualizado
  • Para subvenciones superiores a 30.000 euros: certificación de cumplimiento de los plazos de pago prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (justificación del gasto derivado de su obtención es subvencionable)
  • En caso de muerte de animales subvencionados: documento de retirada de cadáveres y, cuando proceda, Documento de Identificación Bovina, comunicados en plazo máximo de 7 días (bovino) o 3 meses (ovino/caprino)
  • Autorización de entrada de los animales emitida por los servicios veterinarios oficiales
  • Documentación acreditativa de la procedencia de los animales de explotaciones calificadas sanitariamente
  • Comunicación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad
  • Conservación de documentos justificativos durante al menos 4 años desde la finalización del plazo de justificación

Cómo solicitar

  1. 1La convocatoria se inicia siempre de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, dentro del límite del crédito disponible en el programa presupuestario correspondiente
  2. 2Publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) tras su tramitación ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
  3. 3Presentación de la solicitud por la persona o entidad titular de la explotación ante el órgano competente conforme a los modelos y plazo que se establezcan en la convocatoria
  4. 4Acreditación documental de los requisitos exigidos en el artículo 4 del decreto
  5. 5En su caso, requerimiento de subsanación o aportación de documentación adicional por el órgano instructor
  6. 6Para ayudas de importe superior a 30.000 euros, notificación de requerimiento para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago (artículo 13.3 bis Ley 38/2003) en plazo de 10 días hábiles
  7. 7Tramitación del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva
  8. 8Resolución de concesión y notificación a la persona o entidad beneficiaria
  9. 9Justificación de la inversión o adquisición y pago de la ayuda dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de la repoblación

Dónde: Sede electrónica de la Junta de Extremadura / Oficinas Veterinarias de Zona y, en su caso, registros oficiales conforme a la convocatoria; extracto de la convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916692Datos extraídos el 3 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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