Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Descripción
Conjunto de medidas urgentes (ayudas directas, anticipos, beneficios fiscales y de seguros) para reparar los daños personales, materiales, agrarios, pesqueros y empresariales provocados por las borrascas «Leonardo» y «Marta» y otros fenómenos meteorológicos adversos, dirigida a afectados, autónomos, empresas, entidades locales, agricultores, ganaderos y pescadores de los municipios declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, principalmente en Andalucía y Extremadura.
Requisitos
- Estar situado en municipios declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática)
- Para ayudas por daños personales: ser persona física afectada por fallecimiento, incapacidad, destrozos en vivienda habitual o enseres, o haber sido desalojada del inmueble de residencia habitual
- Para ayudas a entidades locales: ser corporación local con infraestructuras, equipamientos o servicios dañados en municipios declarados afectados
- Para ayudas agrarias: ser persona física o jurídica titular de una explotación agraria en términos municipales de Andalucía y Extremadura con daños graves por las borrascas
- Para la compensación complementaria al seguro agrario: haber contratado póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados
- Para ayudas a empresas y autónomos: ser trabajador autónomo o empresa cuya actividad se haya visto afectada por desarrollarse en zonas con desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves
- Para ayudas pesqueras y acuícolas: pertenecer a flotas o explotaciones acuícolas afectadas en el período del 1 de enero al 9 de febrero de 2026
- Presentar declaración responsable, en su caso, para acceder a los anticipos a cuenta
Documentación necesaria
- Declaración responsable del solicitante (para anticipos a cuenta)
- Justificación de los daños sufridos y de la condición de afectado
- Peritaciones de Agroseguro sobre producciones siniestradas
- Acreditación del volumen de operaciones del año anterior (para empresas)
- Documentación acreditativa de la condición de autónomo, titular de explotación agraria, pescador o acuicultor
- Póliza de seguro agrario combinado en vigor (para complemento de ayuda)
- Certificación de la corporación local sobre daños en infraestructuras (para entidades locales)
Cómo solicitar
- 1Consultar si el municipio está incluido en la relación de zonas afectadas, determinada por la Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura y aprobada por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- 2Acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (para empresas y autónomos) o a las vías habilitadas por los ministerios competentes (para ayudas por daños personales, entidades locales, sector agrario y pesquero)
- 3Cumplimentar el formulario electrónico previsto y presentar la solicitud, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente y, en su caso, la declaración responsable
- 4Solicitar, si procede, el anticipo a cuenta de hasta el 50% del importe máximo (personas físicas) o hasta el 100% (entidades locales) mediante declaración responsable
- 5Esperar la resolución y, en su caso, la transferencia del importe de la ayuda a la cuenta bancaria indicada
- 6Para la ayuda complementaria al seguro agrario, presentar la solicitud conforme al procedimiento habilitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (para ayudas a autónomos y empresas) y vías telemáticas habilitadas por el Ministerio del Interior, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el resto de ayudas
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