Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Descripción
Conjunto de medidas urgentes para paliar los daños causados por las borrascas «Leonardo» y «Marta» y otros fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, especialmente en Andalucía y Extremadura. Incluye ayudas por daños personales, vivienda, establecimientos industriales y mercantiles, apoyo a entidades locales, medidas agrarias y pesqueras, y ayudas directas a empresas y autónomos (de 5.000 € para autónomos y de 10.000 a 150.000 € para empresas según volumen de operaciones), además de medidas tributarias y exenciones fiscales.
Requisitos
- Haber sufrido daños personales o materiales derivados de las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026
- Estar empadronado, tener residencia habitual, centro de trabajo, domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- En el caso de empresas: haber desarrollado la actividad económica en municipios de Andalucía o Extremadura con fuerte incidencia de temporales, desalojos, evacuaciones o inundaciones
- En el caso de explotaciones agrarias: estar localizadas en los términos municipales de Andalucía y Extremadura determinados como ámbito de aplicación del capítulo III
- Para la ayuda complementaria a la prima del seguro agrario: ser titular de pólizas del seguro agrario combinado en las zonas afectadas
- Para los pescadores: pertenecer a las flotas afectadas del Golfo de Cádiz o caladero mediterráneo
- Presentar declaración responsable para solicitar anticipos a cuenta
Documentación necesaria
- Declaración responsable para la solicitud de anticipos a cuenta de las ayudas
- Formulario electrónico disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (para autónomos y empresas)
- Indicación de la cuenta bancaria para el abono de la ayuda
- Valoraciones realizadas por Agroseguro en las peritaciones tras el siniestro (para补偿aciones agrarias)
- Pólizas del seguro agrario combinado en vigor
- Acreditación de los daños sufridos en viviendas, establecimientos o explotaciones
- Acreditación del volumen de operaciones de la actividad empresarial
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario electrónico habilitado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- 2Indicar la cuenta bancaria donde se desea recibir el abono de la ayuda
- 3Presentar la solicitud hasta el 30 de junio de 2026
- 4Para ayudas por daños personales y materiales: presentar la solicitud con declaración responsable para optar al anticipo a cuenta de hasta el 50% del importe máximo
- 5Para entidades locales: presentar declaración responsable suscrita por el representante legal para acceder al anticipo de hasta el 100% de la ayuda máxima
- 6Esperar la resolución y, en su caso, la determinación de zonas y municipios afectados por la Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - https://sede.agenciatributaria.gob.es
Pregunta sobre esta ayuda
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