Ayudalíza
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Importe5000.00–200.000.000 €
Plazo de solicitudHasta 20 dic 2027
Estadoabierta

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Descripción

Conjunto de medidas urgentes para reparar los daños personales, materiales, en viviendas, infraestructuras municipales, explotaciones agrarias y pesqueras, así como ayudas directas a empresas y autónomos, provocados por las borrascas «Leonardo» y «Marta» ocurridas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura.

Requisitos

  • Haber sufrido daños personales o materiales como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos (borrascas «Leonardo» y «Marta») acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026
  • Que el municipio o zona afectada sea declarada por la Comisión de Evaluación creada en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura
  • Para empresarios y autónomos: desarrollar la actividad económica en municipios de Andalucía o Extremadura con fuerte incidencia de temporales que hayan provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves
  • Para ayudas agrarias: ser titular de una explotación agraria localizada en términos municipales de Andalucía o Extremadura
  • Para compensación agraria: haber suscrito póliza de seguro agrario combinado dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados y haber sido peritado por Agroseguro
  • Para ayudas pesqueras: pertenecer a flotas o ser acuicultor afectado por las borrascas en el período del 1 de enero al 9 de febrero de 2026
  • Empadronamiento, residencia habitual, centro de trabajo o domicilio social en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Documentación necesaria

  • Declaración responsable (para la solicitud de anticipos a cuenta)
  • Cuenta bancaria donde realizar el abono de la ayuda
  • Peritaciones de Agroseguro en caso de compensación agraria por pérdida de producciones
  • Póliza del seguro agrario combinado en vigor
  • Documentación acreditativa de los daños personales o materiales sufridos
  • Acreditación del volumen de operaciones del ejercicio (para empresas)
  • Documentación que acredite la condición de persona desalojada

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. 2Cumplimentar el formulario electrónico habilitado para empresas y autónomos indicando la cuenta bancaria para el abono
  3. 3Presentar el formulario electrónico antes del 30 de junio de 2026
  4. 4Para anticipos a cuenta (hasta el 50% del importe máximo): presentar declaración responsable sin necesidad de justificación documental previa
  5. 5Para ayudas a entidades locales (hasta el 100% de anticipo): presentar declaración responsable suscrita por el representante legal
  6. 6Para ayudas agrarias: solicitud ante el órgano competente con las peritaciones de Agroseguro
  7. 7Esperar la resolución y abono de la ayuda por el procedimiento de gestión correspondiente

Dónde: Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916719Datos extraídos el 3 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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