Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Descripción
Conjunto de medidas urgentes (ayudas económicas, fiscales y de apoyo) para reparar los daños personales y materiales causados por las borrascas 'Leonardo' y 'Marta' y otros fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura, incluyendo ayudas por daños personales, vivienda, empresas, autónomos, explotaciones agrarias y pesqueras, así como apoyo a entidades locales para infraestructuras municipales.
Requisitos
- Haber sufrido daños personales o materiales como consecuencia de las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026
- Que la zona o municipio afectado haya sido determinado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta de la Comisión de Evaluación
- Para empresas y autónomos: desarrollar la actividad económica en municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que hayan producido desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves
- Para explotaciones agrarias: estar localizadas en los términos municipales de Andalucía y Extremadura comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo III
- Para pescadores: pertenecer a las flotas afectadas del Golfo de Cádiz o caladero mediterráneo con significativa reducción de actividad
- Para agricultores con seguro: haber contratado póliza en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados
Documentación necesaria
- Declaración responsable (para anticipos a cuenta)
- Peritaciones de Agroseguro (para compensación de daños agrarios)
- Póliza del seguro agrario combinado en vigor
- Formulario electrónico en la Sede electrónica de la AEAT indicando cuenta bancaria para el abono
- Acreditación de la condición de afectado por los fenómenos meteorológicos adversos
Cómo solicitar
- 1Acceder a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- 2Cumplimentar el formulario electrónico habilitado al efecto indicando la cuenta bancaria para el abono de la ayuda
- 3Presentar la solicitud antes del 30 de junio de 2026 (para autónomos y empresas)
- 4Para anticipos a cuenta: presentar declaración responsable con solicitud de anticipo de hasta el 50% del importe máximo de la ayuda
- 5Para entidades locales: presentar declaración responsable suscrita por el representante legal para acceder al anticipo de hasta el 100% de la ayuda máxima
- 6Esperar la resolución y, en su caso, la propuesta de la Comisión de Evaluación para la determinación de zonas o municipios afectados
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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