BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESCOLARIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LALÍN PARA EL CURSO 2026–2027
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Descripción
Becas complementarias al estudio destinadas a familias empadronadas en Lalín con alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Ciclos Formativos de Grado Básico, para facilitar el acceso a material escolar, deportivo, calzado y ropa. La cuantía es de 100 € por alumno/a matriculado/a, financiada con cargo a una partida presupuestaria de 25.000 €.
Requisitos
- Ser progenitor/a o tutor/a legal del alumnado matriculado o con reserva de matrícula en 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Ciclo Formativo de Grado Básico en un centro educativo de Lalín para el curso 2026/2027 y convivir con los/las menores.
- Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados y residir de forma efectiva en el Ayuntamiento de Lalín con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas extranjeras deben estar en situación administrativa regular conforme a la Ley Orgánica 4/2000.
- En custodia compartida ambos progenitores deben estar empadronados en Lalín y cumplir el periodo mínimo de empadronamiento.
- Haber presentado la solicitud y la documentación en el plazo establecido.
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda de inclusión social concedida por el Ayuntamiento de Lalín en 2025.
- Que los ingresos netos mensuales de la unidad familiar no superen los limites establecidos según el SMI 2026 (1.221 €/mes, 17.094 €/año), en función del número de miembros: 2 miembros hasta 1.831 €; 3 hasta 2.136,75 €; 4 hasta 2.442 €; 5 hasta 2.747,25 €; 6 hasta 3.052,50 €; 7 hasta 3.357,75 €; 8 hasta 3.663 €.
Documentación necesaria
- Copia del NIF en vigor del solicitante (solo si no autoriza al Ayuntamiento a consultar datos de la AEAT).
- Para ciudadanos de la UE: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y pasaporte o tarjeta de identidad del país de origen en vigor.
- Tarjeta de residencia en vigor para personas extranjeras no incluidas en los supuestos anteriores.
- Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar con fechas de nacimiento.
- En caso de custodia compartida: sentencia judicial, convenio regulador y autorización expresa del progenitor custodio (Anexo IV).
- En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa según situación (demanda, sentencia completa y convenio regulador).
- En caso de fallecimiento de un progenitor: certificado de defunción.
- Declaración de subvenciones solicitadas/concedidas/recibidas para el mismo fin (Anexo VI).
- Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Lalín (Anexo VI).
- Declaración de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003 y artículo 10 de la Ley 9/2007 de Galicia (Anexo VI).
- Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o certificado tributario de imputaciones de todos los miembros computables de la unidad familiar (Anexo VII de autorización).
- Certificado anual de ingresos 2025 de la Seguridad Social, en su caso.
- Certificado anual de ingresos 2025 del Servicio Público de Empleo, en su caso.
- Resolución de la renta de integración social de Galicia u otra prestación pública percibida.
- Certificado de pensión alimenticia percibida o declaración jurada de no percibirla.
- Autorización de pago delegado a favor de los establecimientos donde se usen los bonos (Anexo V).
- Copia del contrato/s de arrendamiento en vigor y justificación del pago de las 2 mensualidades anteriores.
- Copia de la escritura de constitución de hipoteca y justificación del pago de las 2 cuotas hipotecarias anteriores.
- Cualquier otra documentación requerida por los técnicos municipales para tramitar y valorar la solicitud.
Cómo solicitar
- 1Consultar los modelos normalizados de solicitud (Anexo I) y demás documentación en la Concejalía de Política Social, Registro General del Ayuntamiento, página web www.lalin.gal o sede electrónica.
- 2Rellenar la solicitud y reunir la documentación obligatoria correspondiente a la persona solicitante, situación económica, vivienda y pago de la beca.
- 3Presentar la solicitud y la documentación preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lalín, o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.
- 4El plazo de presentación es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Pontevedra.
- 5En caso de defectos, errores o falta de documentación, el Ayuntamiento notificará al solicitante para su subsanación en un plazo máximo e improrrogable de 10 días.
- 6Si transcurrido dicho plazo la solicitud no es subsanada, se considerará desistida previa resolución del Ayuntamiento.
- 7La instrucción del procedimiento corresponde a la educadora familiar y a un/a trabajador/a social.
- 8La Comisión Evaluadora (presidida por la Concejala de Política Social) examina y valora las solicitudes conforme al criterio de renta y emite informe con propuesta de concesión o desestimación.
- 9La Junta de Gobierno Local resuelve el expediente, previo informe de Intervención, con un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de las bases.
- 10La notificación se realiza conforme a los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015; transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Lalín (preferentemente) o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Lalín y demás lugares previstos en la normativa del procedimiento administrativo común
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