Resolución pola que se aproban as bases reguladoras dos premios ao desenvolvemento rural de Galicia e se convoca a décimo sétima edición (Código do procedemento ).
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Descripción
Concurrencia competitiva de premios para reconocer y dar difusión a iniciativas que contribuyan de forma singular a promocionar el medio rural gallego y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada, con seis categorías (Juventud, Interés social, sector agro-ganadero, mujeres, innovación tecnológica y recuperación de tierra agraria). Cada categoría concede un primer premio de 10.000 €, un segundo de 3.000 € y un tercero de 1.000 €, dirigidos a personas físicas o jurídicas privadas titulares de iniciativas localizadas en el territorio de Galicia y ya ejecutadas.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica de naturaleza privada titular de la iniciativa presentada
- La iniciativa debe localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
- La iniciativa debe estar ejecutada con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria (no en fase de diseño o ejecución)
- No haber obtenido premio en ediciones anteriores de los premios al desarrollo rural de Galicia, de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural
- No pertenecer a los sectores de pesca y acuicultura
- No estar relacionada con la exportación a terceros países o a Estados miembros
- No ser entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
- Cada iniciativa solo puede presentarse a una categoría
- En la categoría Juventud, las personas físicas no deben tener más de 40 años, o al menos el 50% de los miembros de la persona jurídica deben cumplir ese requisito
- Cumplir los límites de ayudas de minimis establecidos en los Reglamentos (UE) 2023/2831 y 1408/2013
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo normalizado (anexo I) con datos de la persona solicitante y descripción de la iniciativa (máximo 3.000 caracteres)
- Si la persona candidata es persona jurídica: poder suficiente de la persona representante y documento que acredite la constitución de la entidad (certificado del Registro Mercantil u otros registros públicos, o copia de las escrituras de constitución registradas), así como modificaciones posteriores
- Si la persona candidata es empresario/a individual: documentación que justifique la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
- Anexo II firmado por la persona solicitante y la designada como representante (en caso de autorizar representación)
- Cualquier otra documentación complementaria que la persona/entidad promotora considere relevante (publicaciones, fotografías, documentos gráficos, máximo 5 hojas por ambos lados)
- Declaración de las ayudas de minimis solicitadas o concedidas durante los tres años anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- 2Identificarse mediante cualquiera de los mecanismos admitidos por la sede electrónica, incluido el sistema Chave365
- 3Adjuntar la documentación complementaria indicada en el artículo 11 de la convocatoria
- 4Presentar la solicitud y la documentación por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, autónomos, universitarios, representantes y empleados de Administraciones públicas)
- 5Las personas no obligadas a la presentación electrónica pueden presentar la solicitud presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común
- 6Si la persona interesada se opone a la consulta automática de datos, indicarlo en el formulario y aportar los documentos correspondientes (DNI/NIE, NIF, certificados de AEAT, Seguridad Social, deudas con la Administración autonómica, alta en IAE, inhabilitaciones, consulta de minimis)
- 7Esperar la resolución, que se dictará en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (silencio administrativo desestimatorio)
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) - procedimiento MR709A; presencialmente, en los lugares y registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, para personas no obligadas a la presentación electrónica
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