Ayudalíza
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

Ayudas complementarias para la realización del módulo profesional de FCT en G.S de FP en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto Erasmus+, destinadas al alumnado de centros sostenido con fondos públicos de Cantabria.

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Descripción

Subvención directa complementaria, destinada al alumnado de Formación Profesional de grado superior beneficiario de una beca Erasmus+, para cubrir los costes adicionales derivados de realizar prácticas (FEM o FCT) en empresas de la Unión Europea en movilidades de larga duración de entre 60 y 90 días, financiada con 180.000 euros y cofinanciada por el Fondo Social Europeo+.

Requisitos

  • Ser alumno o alumna de Formación Profesional de grado superior de centros públicos o sostenidos con fondos públicos de Cantabria (ciclos no privados)
  • Haber sido beneficiario/a de una subvención Erasmus+ (Acción Clave 1) concedida por la Comisión Europea a través del SEPIE
  • Realizar una movilidad de larga duración en el marco del programa Erasmus+ para cursar el periodo de FEM o el módulo de prácticas de FCT en empresas de la Unión Europea en el curso escolar 2025-2026
  • Cumplir los requisitos del artículo 12 y las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), así como con la Seguridad Social

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención según modelo del Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada
  • Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria (IBAN) del alumno/alumna con el número de cuenta
  • Documento 'Acuerdo de aprendizaje: movilidad de estudiantes para prácticas' (Learning Agreement: student mobility for traineeships), con fechas comprendidas entre el 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, firmado por todas las partes
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos y documentación, aceptación de las bases, cumplimiento de requisitos y de no estar incurso en prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006
  • Declaración de ser titular de la cuenta bancaria cuyo IBAN se consigne
  • Autorización expresa para que la Dirección General de Formación Profesional recabe certificados de la ACAT y, en su defecto, aportar certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y la ACAT
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones, en caso de oposición a la consulta telemática
  • Certificado emitido por el secretario/a del centro educativo con Vº Bº del representante legal, con relación nominal del alumnado solicitante, país de destino y fechas de movilidad

Cómo solicitar

  1. 1Descargar el modelo de impreso (Anexo I) disponible en la sección 'Anuncios y Convocatorias' de la página web www.educantabria.es
  2. 2Cumplimentar y firmar la solicitud junto con la documentación requerida (IBAN, Learning Agreement y declaraciones responsables)
  3. 3Si el alumno se encuentra en el país de destino en el momento de la publicación, puede autorizar a otra persona física para la tramitación
  4. 4Presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (C/ Río de la Pila 13, planta baja, Santander), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, o a través del Registro Electrónico General (REC) en la Sede Electrónica sede.cantabria.es
  5. 5El centro educativo deberá remitir en el plazo de 10 días desde la publicación del decreto un certificado con la relación nominal del alumnado solicitante a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
  6. 6El Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales verificará el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir subsanación en plazo de 10 días hábiles
  7. 7Resolución por el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en www.educantabria.com
  8. 8Abono de la subvención en un único pago tras la publicación de la resolución de concesión

Dónde: Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (C/ Río de la Pila 13, planta baja, Santander), cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, o a través del Registro Electrónico General (REC) en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es)

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916793Datos extraídos el 3 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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